1.- Los Cubanos, como personas naturales (y sin derechos naturales), no pueden hacer invitaciones a extranjeros para que los visiten en Cuba. Ese tipo de visado, para los extranjeros, no existe.
2.- El permiso de residencia en el extranjero se otorga sólo a los efectos de que el cubano vaya a formalizar o tenga matrimonio con persona extranjera… La ley no reconoce otro supuesto para otorgar PRE.
3.- Los cubanos residentes en el extranjeros y los que poseen PRE pierden su residencia permanente en Cuba y solo pueden ir a Cuba de visita. Adicionalmente no pueden permanecer en la Isla más de 90 días.
4.- Tengo la entera convicción de que de tan solo un plumazo, cuando sea Presidente de Cuba, dejaré sin efectos estas prohibiciones carentes de sentido lógico alguno.
4.- Tengo la entera convicción de que de tan solo un plumazo, cuando sea Presidente de Cuba, dejaré sin efectos estas prohibiciones carentes de sentido lógico alguno.
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